1. Salario Mínimo 2,024
En cumplimiento con el Acuerdo Gubernativo 307-2023 del Presidente de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2023, establece el salario mínimo que regirá a partir del 1 de enero del 2024.
Se recomienda a los patronos considerar este aumento en el salario para evitar que el Ministerio de Trabajo y Previsión social solicite un ajuste salarial o que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social solicite un ajuste en las cuotas patronales.
2. Informe del Empleador
Todos los años el patrono está obligado a enviar el Informe del Empleador al Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los primeros dos meses de cada año. De no presentar dicho informe dentro del plazo el patrono incurrirá en sanciones que van desde 2 hasta 10 salarios mínimos. El informe del empleador lo puedes presentar a través de la página web del Ministerio de Trabajo, si esto se te dificulta no dudes en consultarnos y te estaremos apoyando.
3. Autorización del Libro de Salarios
¿Qué es el Libro de Salarios?
Es un libro administrativo en el cual se registran los pagos en concepto de salario que realiza el patrono a cada trabajadore, el libro de salarios es una obligación establecida en el artículo 102 del Código de Trabajo.
De conformidad con el Código de Trabajo “Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión.”.
Solicitar la autorización del libro de salario ahora es muy fácil, ya que lo pues hacer a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Si tu como patrono tienes menos de diez trabajadores no estás obligado a llenar libro de salarios, sin embargo, estás obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
4. Autorización para Laborar días de Asueto y Descansos Semanales, Periodo 2024-2025
El Código de Trabajo de Guatemala establece en su Artículo 128 que, en las empresas que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal y el trabajador tiene derecho a que se le cancele el tiempo laborado como trabajo extraordinario. Esta autorización la solicita el patrono ante la Inspección General de Trabajo.
5. Contratos a Tiempo Parcial
El trabajador a Tiempo Parcial es aquel que desarrolla sus atribuciones durante un tiempo inferior a la jornada ordinaria de trabajo. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo 89-2019 el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, el trabajador tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no puede ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año. Los trabajadores a tiempo parcial gozan de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias, es por ello que se debe celebrar un contrato de trabajo cumpliendo con los derechos laborales mínimos que regula la legislación guatemalteca.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el objeto del Contrato a Tiempo Parcial es velar porque se tengan empleos dignos de acuerdo a la realidad actual, ya que hay muchas personas que se dedican al trabajo informal el cual no cumple con las 8 horas de la jornada ordinaria de trabajo.
En la actualidad el Contrato a Tiempo Parcial está permitido y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- lo reconoce por ley, pero el porcentaje de cuota patronal tiene que ser calculado sobre el salario mínimo, lo que implica que el patrono tiene que pagar la cuota patronal sobre el salario mínimo y no sobre el salario devengado dentro del contrato a tiempo parcial.
Si tienes duda de cómo realizar los procedimientos, escríbenos aquí o contáctanos a través del PBX: 2458-4564
Ley de Negocios está para apoyarte.
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