¿Cuál es el salario mínimo 2,022?
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No.278-2021 publicado en el Diario de Centroamérica el 17 de diciembre de 2021, se estableció el salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2022, el cual se presenta a continuación:
| Salario Diario | Salario Mensual | Bonificación Incentivo | Salario Total |
Agrícola | Q97.29 | Q2,959.24 | Q250.00 | Q3,209.24 |
No Agrícola | Q97.29 | Q2,959.24 | Q250.00 | Q3,209.24 |
Exportadora y de Maquila | Q88.91 | Q2,704.35 | Q250.00 | Q2,954.35 |
Por lo tanto, los trabajadores que ganan actualmente el salario Mínimo se debe nivelar a lo establecido anteriormente para evitar que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social o el IGSS solicite un ajuste salarial o en las Cuotas Patronales emitidas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Acerca del Informe de Empleador
Se debe enviar dentro de los dos primeros meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Prevención Social el informe de los Empleadores. De no presentar el informe del empleador dentro del plazo establecido se incurre en sanciones de 2 a 10 salarios mínimos.
Autorización del Libro de Salarios
Un libro de salarios es un libro administrativo en el cual se contabilizan los pagos por concepto de salario que realiza el empleador a sus trabajadores, el cual constituye obligación legal establecida en el artículo 102 del Código de Trabajo. Acorde al Código de Trabajo y Prevención Social a favor del Patrono es importante que el Empleador tenga autorizado el Libro de Salarios de su planilla los cuales son los recibos legales que el trabajador debe firmarle al patrono. Esto es muy importante ya que al empleador le servirá como medio de prueba en caso exista una disputa legal o una contingencia laboral de comprobar cuánto es lo que ganaba. Esto también ayuda al patrono al momento que un inspector de la Inspección General de Trabajo realice una Auditoria, ya que en esta solicitan la Autorización de Libros, al no tenerlo puede incurrir en una amonestación administrativa y posteriormente a una sanción de 3 a 12 salarios mínimos.
Autorización para Laborar días de Asueto y Descansos Semanales, Periodo 2,022-2,023.
El Código de Trabajo de Guatemala establece en el Artículo 128 que en las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal y el trabajador tiene derecho a que se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario, las empresas deben solicitar ante la inspección General de Trabajo la autorización correspondiente.
Contratos a Tiempo Parcial
El Acuerdo Gubernativo 89-2019 según el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que el trabajador a Tiempo Parcial es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria legalmente establecida; el trabajador tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora mínima, siendo la hora computada actual a Q12.16 para los trabajadores no agrícolas. Por lo que de esta base se parte como mínimo el cálculo de pago; en esta modalidad los trabajadores gozarán de las protecciones derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias, para ello deberán celebrar Contrato Individual de Trabajo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
¿Cuál es el Objetivo del Contrato a Tiempo Parcial?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el objetivo es velar porque se tengan empleos dignos, el tránsito a la formalidad, gozar de los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y apoyar a las nuevas tendencias laborales.
¿A quién va dirigido?
El Contrato a Tiempo Parcial favorece a las personas que no forman parte del mercado formal laboral como estudiantes, madres, desempleados, adultos mayores o personas que no puedan trabajar en tiempo completo. Actualmente el Contrato a Tiempo Parcial es permitido y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- lo reconoce por ley más aún se encuentra trabajando el % del aporte que deberá realizar el empleador y el trabajador. Por último, es importante tomar en cuenta que cualquier trabajador podrá optar al contrato de tiempo parcial, siempre y cuando exista anuencia por parte del empleador y el trabajador celebrando el acuerdo bilateral voluntario.
¿Tienes alguna duda sobre acerca de tus responsabilidades como empleador o cualquier otro tema legal de negocios? Escríbenos aquí y nos pondremos en contacto contigo.
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