1. Salario Mínimo 2,023
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No.353-2022 publicado en el Diario de Centroamérica el 23 de diciembre de 2022, se estableció el salario mínimo que regirá a partir de este 1 de enero de 2023.
A través de la Comisión Nacional del Salario, como órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se basaron en la realidad económica que define las necesidades básicas y mínimas de los trabajadores guatemaltecos.
A través del análisis del Organismo Ejecutivo se ha establecido que este año habrá un incremento de salario diferencial del 7% para todas las actividades económicas para la Circunscripción Económica #1 (Ciudad de Guatemala) y para la Circunscripción Económica #2 el 4% (los demás departamentos).
Por lo tanto, las personas que ganan actualmente el salario Mínimo se deben nivelar a lo establecido anteriormente para evitar que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social o el IGSS solicite un ajuste salarial o en las Cuotas Patronales emitidas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
2. Informe del Empleador
Todos los años, como patrono, debes enviar el informe de los Empleadores al Ministerio de Trabajo y Prevención Social dentro de los dos primeros meses de cada año. De no presentarlo dentro del plazo establecido puedes incurrir en sanciones de 2 a 10 salarios.
3. Autorización del Libro de Salarios
¿Qué es el Libro de Salarios?
Es un libro administrativo en el cual se contabilizan los pagos por concepto de salario que realiza el empleador a sus trabajadores, el cual constituye obligación legal establecida en el artículo 102 del Código de Trabajo.
De acuerdo al Código de Trabajo y Prevención Social a favor del Patrono es importante que el Patrono o el Empleador, tenga autorizado el Libro de Salarios de su planilla los cuales son los recibos legales que el trabajador debe firmarle al patrono, el cual como empleador te servirá como medio de prueba en caso exista una disputa legal o una contingencia laboral de comprobar cuanto es lo que ganaba. Esto también te ayuda al momento que un inspector de la Inspección General de Trabajo realice una Auditoria solicitará esta Autorización de Libros. Al no tenerlo, puedes incurrir en una amonestación administrativa y posteriormente a una sanción.
Nota: Ambos tramites se pueden realizar en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
4. Autorización para Laborar días de Asueto y Descansos Semanales, Periodo 2,023-2,024
El Código de Trabajo de Guatemala establece en el Artículo 128 que en las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal y el trabajador tiene derecho a que se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario, las empresas deben solicitar ante la inspección General de Trabajo la autorización correspondiente.
5. Contratos a Tiempo Parcial
El trabajador a Tiempo Parcial es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo [Acuerdo Gubernativo 89-2019 según el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)]. El trabajador tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año. Los trabajadores de tiempo parcial gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias, para ello deberán celebrar Contrato de Trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.
¿Cuál es el objeto del Contrato a Tiempo Parcial?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el objetivo es velar porque se tengan empleos dignos, el tránsito a la formalidad y apoya a las nuevas tendencias laborales.
¿A quiénes va dirigido?
El Contrato a Tiempo Parcial favorece a las personas que no forman parte del mercado formal laboral como estudiantes, madres, desempleados, adultos mayores o personas que no puedan trabajar en tiempo completo.
Actualmente el Contrato a Tiempo Parcial es permitido y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; sin embargo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- lo reconoce por ley mas aún se encuentra trabajando el % del aporte que realiza el empleador y el trabajador.
Si tienes duda de cómo realizar los procedimientos, escríbenos aquí. LeydeNegocios está para apoyarte.
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