En el año 2,018 el Congreso de la Republica de Guatemala en el decreto Número 19-2018 reformó la Ley que Promueve el Turismo Interno de Guatemala estableciendo: “con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.
Sin embargo, el 16 de abril de 2020 la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha. Por esto, la ley es aplicable únicamente para el 30 de junio.
¿Cuál es la diferencia entre Feriado y Asueto?
El Asueto lo establece una autoridad Nacional, como el presidente de la nación, una autoridad municipal, entre otras alternativas. El Feriado es determinado por una Ley que surge del debate legislativo y lo establece como tal.
¿Cuáles son las Fechas de Feriados y Asuetos para este año?
01 de enero: Cae domingo. No cambia.
Semana Santa: Del 02 al 09 de abril (no cambia).
Día del trabajo: 01 de mayo; el asueto será día lunes. (no cambia)
Día de la Madre: martes 10 de mayo, únicamente madres gozan de este día.
Día del Ejército: El 30 de junio será viernes, se corre para el día lunes 03 de julio (fin de semana largo).
*Día de Santiago Apóstol: 25 de julio, se celebra día martes y aplica solamente para los trabajadores que laboran en Antigua Guatemala.
*Día de la Asunción: 15 de agosto, se celebra martes no cambia y aplica solamente para los trabajadores que laboran en la Ciudad Capital.
Día de la Independencia: El 15 de septiembre será viernes (no cambia).
Día de la Revolución: 20 de octubre, día viernes. No aplica para fin de semana largo por disposición de la Corte de Constitucionalidad desde el año 2020.
Día de todos los Santos: 01 de noviembre, día miércoles (no cambia).
Noche buena y Navidad: 24 y 25 de diciembre, día domingo y lunes (no cambia).
Noche Vieja: A partir de las 12pm,
Fiestas Patronales: Se celebra ese día según la localidad.
Recuerda: Si tu empresa por su naturaleza el equipo debe laborar Días Festivos, Asuetos y/o días de descanso, no olvides enviar tu solicitud de autorización al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el periodo 2023-2024, puedes informarte más sobre el tema aquí.
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